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PEREZ NELSON OSCAR c/ ROAD SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

Empleado demandó por despido y reclamos salariales y de horas extras contra ROAD SEGURIDAD S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (rechazando los agravios) salvo la revisión de costas y la elevación de los honorarios de la representación letrada del actor y del perito contador.

Despido Abandono de trabajo Horas extras Carga procesal Art. 65 l.o. Peritaje contable Costas Honorarios Acta 2764/csjn Litigio laboral


¿Quién es el actor?

Pérez Nelson Oscar (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ROAD SEGURIDAD S.A.
- Objeto de la demanda: acción laboral por despido (calificado como abandono de trabajo por la empleadora) y reclamos de diferencias salariales, horas extras, bonos (Decreto 14/20), salarios adeudados y otros rubros indemnizatorios; petición de certificados de trabajo y sanciones (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todos sus términos, excepto en lo relativo a las costas y la regulación de honorarios de la representación letrada del actor y del perito contador, las cuales se ajustaron conforme al considerando VIII. Asimismo, se impusieron las costas y honorarios de alzada conforme al mismo considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, observo que la demanda no cumple con la exigencia adjetiva establecida en el art. 65 inc. 4 de la L.O., pues el reclamante omitió efectuar la 'explicación clara de los hechos en los que se funda la demanda', en este caso, las explicaciones brindadas con respecto a la extensión de la jornada porque sobre la misma cuestión el actor brindó dos versiones diferentes..."; "Desde tal perspectiva, en la misiva cursada el 29/12/2020, el accionante se limitó a reclamar en términos genéricos 'horas extras', sin acompañar un detalle que permitiera al empleador —y posteriormente al juzgador— conocer con precisión la base del reclamo. Tampoco en el escrito inicial se aportó una liquidación fundada que discriminara los períodos, cantidad de horas y montos supuestamente adeudados."; "En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar el fallo de grado, a excepción de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito contador que se establecen de conformidad con lo expuesto en el considerando VIII). 2) Costas y honorarios de alzada conforme considerando VIII)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido.

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