BOLLA, MARIANA SANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por secuelas psíquicas y físicas derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la condena en $3.174.759, ordenó su ajuste al momento de la liquidación conforme índice RIPTE con intereses según lo dispuesto por la mayoría, confirmó costas y fijó honorarios en 18%, 10% y 5% sobre el monto actualizado más intereses.
¿Quién es el actor?
BOLLA, MARIANA SANDRA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad psicológica y secuelas derivadas de un accidente (indemnización por daño laboral).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): la Cámara modificó la sentencia de primera instancia estableciendo que la prestación dineraria que asciende a $3.174.759 deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto de la mayoría; confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; dejó sin efecto los honorarios regulados y los fijó en los porcentuales del 18%, 10% y 5% sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del voto del Dr. Carlos Pose: "Por ello entiendo que puede estimarse acreedora a un crédito de $3.174.759 ($1.411.004,03: 8 x 18) y que, asimismo, el referido crédito debe ser objeto de actualización conforme índice Ripte, con más un interés puro del 6% anual no capitalizable." (texto original). Además explica la razón de reemplazar el nominalismo ante la pérdida de la función de medida del dinero por la inflación: "cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... mantener el nominalismo en tales circunstancias conduce a vulnerar la justicia."
- Del voto de la Dra. Graciela L. Craig (adhiriendo en lo principal pero con matización): "En cuanto a la propuesta de que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado, adhiero al voto del preopinante... Sin embargo, discrepo parcialmente con el voto precedente, porque considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general..." (texto original).
- Fundamento procedimental y sobre honorarios: se dejaron sin efecto los honorarios regulados y se fijaron porcentuales (18%, 10% y 5%) sobre el monto actualizado más intereses, "aclarando que los emolumentos regulados recompensan la totalidad de las tareas -judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes y que se han fijado en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CCCN." (texto original).
- Disidencias: no existe una disidencia mayoritaria que contradiga el dispositivo final; la Dra. Craig mostró una discrepancia parcial respecto al momento y régimen de intereses (matización incluida en su voto) pero adhirió en lo principal y sus observaciones fueron consideradas en la fundamentación. (Se consignan como matización del voto, no como decisión en minoría.)
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