Logo

TALENTO, CLAUDIA ESTER c/ ATARAXIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diversas prestaciones e indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, aclaró que la condena total asciende nominalmente a $1.406.991,91, impuso costas solidarias a Patricia Fidalgo y Ataraxia S.A. y reguló honorarios en el 30% ante la Alzada.

Despido indirecto Art. 132 bis l.c.t. Indemnizacion Costas solidarias Honorarios Multa laboral Aportes previsionales Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Proporcionalidad sancionatoria


¿Quién es el actor?

Talento Claudia Ester (actora).

¿A quién se demanda?

Ataraxia S.A. y Patricia Fidalgo (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y prestaciones laborales — incluidas indemnizaciones, multa del art. 132 bis L.C.T., multas por art. 10 y 15 Ley 24.013, y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y que fue materia de recursos y agravios; aclaró que la condena prospera por el monto nominal de $1.406.991,91; impuso las costas originadas en la Alzada en forma solidaria a las codemandadas Patricia Fidalgo y Ataraxia S.A.; y reguló los honorarios de la representación letrada de cada parte en el 30% por sus actuaciones ante esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Digo ello, porque la apelante omite criticar concreta y razonadamente, de conformidad con lo exigido por el art. 116 de la L.O., el argumento con sustento en el cual el sentenciante anterior falló como lo hizo, cual es que pese a que su parte rechazó la intimación de la actora a que acredite el depósito de los aportes previsionales y de obra social retenidos de su salario –entre otros reclamos-, quedó demostrado en la causa que –por el contrario
- no cumplió con la misma. Así lo puso de resalto el judicante al señalar que del informe emitido por la AFIP con fecha 11/10/2022 surge acreditado que desde marzo de 2019 la accionada adeuda aportes previsionales y de obra social. Bajo tal estado de cosas, consideró que el referido incumplimiento constituyó una injuria gravísima que justificó la decisión de la accionante de considerarse despedida (cfr. arts. 80 y 246 de la L.C.T.)." "Siendo ello así, corresponde aclarar el pronunciamiento de grado en el sentido de que la condena dispuesta prospera por el monto nominal de $1.406.991,91.-, lo que así dejo propuesto." "Atento la forma en que propongo se resuelvan los agravios, propicio imponer las costas originadas en esta sede en forma solidaria a las codemandadas Patricia Fidalgo Ataraxia S.A. que han resultado vencidas en lo principal (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.) y, a tal fin, regular los honorarios de la representación letrada de cada parte, por sus actuaciones ante esta Alzada, en el 30%, para cada una de ellas, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia (cfr. L.A.)."
- Disidencia (relevante): El Dr. Carlos Pose adhería en lo sustancial pero expresó disidencia respecto de la elevación de la multa del art. 132 bis al monto fijado por la mayoría, advirtiendo sobre la "gravedad de la sanción", su posible falta de razonabilidad y la conveniencia de que los jueces laborales gradúen la sanción para garantizar proporcionalidad. (Texto representativo de la disidencia: "la gravedad de la sanción impuesta y el carácter draconiano de la norma hacen dudar de su razonabilidad ... corresponde admitir que los jueces laborales puedan graduar la sanción aun cuando el legislador no les haya otorgado dicha prerrogativa").

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar