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MADERO, LUCAS MIGUEL ANGEL c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente de trabajo y daño —incluido reclamo por daño psicológico—. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, fijó la condena en $2.204.874,38, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (17%/12%/5%).

Accidente de trabajo Dano psiquico Trastorno de estres postraumatico Monto de condena $2.204.874 38 Costas Honorarios Art Camara nacional de apelaciones del trabajo Incapacidad 5% Art. 1255 cccn


¿Quién es el actor?

MADERO, LUCAS MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley Especial) con reclamo de condena por daño material y daño psicológico/incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia, fijando el monto de condena en $2.204.874,38; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la demandada; y reguló los honorarios de representación y patrocinio del accionante, demandada y auxiliar médico en 17%, 12% y 5% respectivamente, sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) a determinar en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso a estudio, el trauma fue leve -dolor agudo en la región lumbar y la incapacidad física también lo es -5% de la total obrera
- por lo que no puede aceptar que Madero adolezca de una perturbación patológica de su personalidad y/o haya perdido su empatía emocional para vincularse con terceros. Lo expuesto permite fijar el crédito siniestral en la suma de $ 2.204.874,38 ($ 6.394.135,73: 14,5 x 5) y conlleva una adecuación de los honorarios regulados (art. 279, CPCC)." "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $ 2.204.874,38; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del accionante, demandada y auxiliar médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5%, respectivamente, del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas -judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes y que se han estipulado en base a las previsiones del art. 1255 del CCCN."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose.

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