VARGAS, ABEL RAMON c/ GARBARINO S.A. s/DESPIDO
El trabajador reclamó diferencias salariales, fijación de remuneración base y el pago del beneficio Seguro La Estrella. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia recurrida, rechazó los agravios del actor y reguló honorarios de alzada en el 30%, imponiendo las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Vargas, Abel Ramón.
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias salariales (haberes impagos), solicitud de que se tome como base retributiva un salario de $100.000 (y en algún tramo $1.000.000 según el actor) y reclamo del pago del beneficio "Seguro La Estrella". Además, pedido de elevación de honorarios por parte del letrado del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Se ordenó además cumplir lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El primero de los agravios del trabajador no puede ser receptado: la juzgadora entendió que el actor, al formular su reclamo salarial, no había respetado los lineamientos del art. 65 de la LO pues se había limitado a reclamar como impago un monto de $ 2.000.000 sin siquiera indicar como lo obtuvo, lo que el apelante controvierte afirmando que la demandada abonó salarios insuficientes durante el período de pandemia lo que no excusa el incumplimiento de su obligación de precisar una base fáctica para su pretensión, máxime que se trata de haberes que, según argumenta, se habrían devengado durante el lapso de dos años."
"La jurisprudencia ha señalado que la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar, no es apta para tener por planteada concretamente la acción a que se refiere el mismo, pues la carga del reclamante es precisar en su demanda los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada ... siendo carga procesal del accionante explicar claramente cuál es su pretensión patrimonial, lo que el actor no hizo y no puede ignorarse que tal exigencia guarda relación con el derecho constitucional de defensa en juicio pues la persona que es emplazada al pago de créditos dinerarios tiene derecho cierto a saber con precisión qué es lo que se le reclama como impago."
"El sentido de mi propuesta conlleva el rechazo del segundo de los agravios porque, precisamente, Vargas fijó una mejor retribución mensual de $ 1.000.000 apoyándose en su idea de que la demandada adeudada las diferencias salariales que reclamó como impagas. A su vez, como el actor no discute que retiró los fondos del seguro La Estrella y ningún crédito por diferencias salariales le fue reconocido su agravio con respecto a dicho tema debe ser rechazado."
"Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 1255 CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la índole de la cuestión litigiosa y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose.
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