LESCANO, VICTOR HUGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló por la desestimación de su reclamo por minusvalía tras agresión y la negativa de revisión médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la imposición de costas de alzada por su orden, atendiendo la índole de la cuestión y el carácter alimentario del crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lescano, Víctor Hugo (trabajador/actor).
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora administrativa).
Objeto: Revisión del rechazo administrativo y reconocimiento de minusvalía funcional (28%) y otros efectos derivados de una agresión en la vía pública; cuestionamiento de la declaración de desertión del recurso administrativo y solicitud de revisión médica.
Decisión: La Cámara confirmó el fallo recurrido que declaró desierto el recurso administrativo y rechazó los agravios de la parte actora; además impuso las costas de alzada por su orden, atento la índole de la cuestión litigiosa y el carácter alimentario del crédito en disputa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El trabajador cuestiona el fallo de primera instancia que declaró desierto el recurso oportunamente presentado contra la resolución administrativa adversa: sostiene que se han violado sus derechos constitucionales por negársele una revisión médica y padecer una minusvalía funcional del 28% como consecuencia del evento dañoso denunciado.
Los agravios vertidos por la recurrente, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no pueden tener favorable recepción: el Superior, en la causa “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes, y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuyen a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio, sella la suerte de todo proceso como el que nos ocupa.
Lo expuesto por cuanto el juzgador señaló, entre otras razones, que al estudio clínico efectuado, el actor no presentó lesiones pero, también, que el dictamen pericial se encontraba apoyado en estudios de carácter científico como los estudios radiográficos de las zonas agredidas y una ecografía ocular y, aunque no se discute que el actor fue agredido en la vía pública con intenciones de robo, lo cierto es que los delincuentes no portaban armas y el psicodiagnóstico efectuado en la materia no detectó cuadro psicopatológico reactivo a la contingencia sufrida (ver folio 73/4), lo que Lescano no controvierte."
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Carlos Pose contiene los fundamentos anteriores y la Dra. Graciela L. Craig adhirió expresamente a la propuesta del Dr. Pose. No existe disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: