LOBOS, MIGUEL ANGEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador que se declarara la existencia de patología profesional por insuficiencia venosa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión administrativa/judicial de rechazo al reconocimiento de la enfermedad profesional, por considerar idóneas las comisiones médicas y que la tarea de apuntador marítimo no es de carácter estático.
¿Quién es el actor?
Lobos, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo administrativo (y judicial) del reconocimiento de una dolencia como enfermedad profesional — insuficiencia venosa atribuida al trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor, sin costas, con cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Superior, en la causa “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189), puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio, por lo que no puede dudarse de la idoneidad de sus médicos para tipificar, o no, una dolencia como profesional en los términos del baremo legal, esto es los decretos 658/96 y 49/14 y la ausencia y/o presencia de un agente de riesgo."
"Obsérvese que las tareas de un apuntador marítimo consisten en la de confección y control de toda la documentación expedida en sede portuaria, el control y colocación de precintos y la clasificación de mercaderías y contenedores (art 7º, CCTr. 1799/22 E) por lo que no pueden reputarse de carácter estático."
"la dolencia que nos ocupa es de carácter orgánico -insuficiencia del tejido venoso
- y se la considera profesional porque ciertas tareas pueden exacerbarla; ... la deambulación, al forzar el retorno de la sangre venosa hacia el corazón –sangre que, de lo contrario, permanecería estática-, es un factor que contrarresta la acción nociva impuesta por la bipedestación e impide que, en casos como el de estudio, pueda calificarse la dolencia que nos ocupa como profesional pues, reitero, la tarea de apuntador marítimo no puede predicarse de estática."
- Votos y disidencias: Los jueces Carlos Pose y Graciela L. Craig votaron por desestimar el recurso y adhieren mutuamente; no consta disidencia.
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