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LAVALLE COBO, ANA INES c/ TRANSPERFECT S.R.L. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Transperfect S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de la demandada, confirmó los honorarios impugnados y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa, imponiendo las costas de alzada por su orden.

Despido Recurso de apelacion Honorarios Costas de alzada Valor del proceso Art. 106 lo Art. 107 lo Cccn art. 1255 Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de agravios


¿Quién es el actor?

LAVALLE COBO, ANA INES.

¿A quién se demanda?

TRANSPERFECT S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto, confirmó los honorarios impugnados, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "La demandada reputa arbitrario el fallo condenatorio pero su recurso debe considerare mal concedido porque el monto de condena asciende a $ 301.333,30 tiene como fecha de nacimiento el 4 de septiembre de 2.020 y capitalizado una sola vez por imperio del ata 2658 a partir del 29/20/21 asciende a $ 2.420.832,40 y es inferior al estipulado por el legislador para justificar su revisión judicial: $ 4.139.100 (ver art. 106 de la LO)." "La doctrina puntualiza, al respecto, que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes..." "En cuanto a los honorarios impugnados -revisables por imperio del art. 107 de la LO
- se impone su confirmación por ser razonables y equitativos en los términos de los arts. 38 de la LO y 1255 del CCCN." (Adhesión) "Que adhiero al voto que antecede."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia fue acordada por los jueces firmantes.

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