RIGIO FLORES, SUGGEY KARELYS c/ SUB GRUP S.A.S - 9- (REBELDÍA 27/9/22 71 Y 29 LO) s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones y puniciones legales. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando la condena a $383.629,75, confirmó costas y honorarios y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Rigio Flores, Suggey Karelys (actora).
¿A quién se demanda?
SUB GRUP S.A.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto con justa causa) y aplicación de las puniciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 80 y 132 bis LCT) y art. 2° de la ley 25.323; además impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación en cuanto corresponde y, por acuerdo de la Cámara, se modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $383.629,75; se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de alzada a la condenada; y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El rechazo de la compensación reglamentada por el art. 2° de la ley 25.323 debe ser dejado sin efecto, pues nos encontramos ante un despido indirecto fundado en justa causa y la empleadora fue intimada al pago de las indemnizaciones tarifadas impuestas por la LCT con resultado negativo, lo que legitima la pretensión de la trabajadora."
"Se ha señalado que, en épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario. Por ende, las previsiones del art. 2° de la ley 25.323 son aplicables aun cuando el empleador haya denunciado una causa objetiva para romper..."
"Por otra parte, también debe ser recepcionada la multa del art. 80 de la LCT pues, tras el despido indirecto impuesto el 22 de junio de 2020, la actora emplazó, con fecha 3 de septiembre del citado año, a la entrega de certificaciones de servicios y aportes."
"Por el contrario, el rechazo de la punición del art. 132 bis de la LCT debe ser confirmado, ya que Rigio Flores no individualizó el período durante el cual su empleadora habría retenido y no efectuado aportes al sistema previsional, siendo su requerimiento en la materia impreciso y genérico."
"En síntesis, al monto de condena impuesto en primera instancia de $180.779,75 deben adunarse las sumas de $36.850 (50% de la sumatoria de $44.000, $23.833,33 y $5.866,67) y $66.000 ($22.000 x 3), lo que totaliza $383.629,75."
- No se registran votos en disidencia: ambos jueces (Dr. Carlos Pose y Dra. Graciela L. Craig) adhirieron a la solución de elevar la condena y confirmar costas y honorarios, por lo que la decisión de la Cámara es la antedicha.
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