RIVERO, FLORICEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por incapacidad por accidente de trabajo; la Cámara modificó la condena de primera instancia fijando el monto en $6.631.349,46 y ordenó que esa prestación se ajuste al momento de practicarse la liquidación (art. 132 LO) y devengue intereses según lo dispuesto en el voto mayoritario, confirmó costas y reajustó los honorarios al 17%, 12% y 5%.
¿Quién es el actor?
Rivero, Floricel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente de trabajo (entorsis de rodilla con intervención quirúrgica y secuelas), incluyendo actualización del crédito y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la prestación dineraria que asciende a $6.631.349,46 deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto de la mayoría; confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; dejó sin efecto los honorarios regulados y los fijó en los porcentuales del 17%, 12% y 5% a liquidar sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses). Se ordenó cumplimiento de art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción):
1) Voto del Dr. Carlos Pose (párrafos relevantes): "El agravio empresario no es viable: en el caso, el siniestro fue leve —entorsis de la rodilla derecha al bajar una escalera— pero las consecuencias traumáticas fueron graves... quedaron con importantes secuelas físicas que fueron valoradas en el 20% de la total obrera, sufriendo de una merma en su capacidad ambulatoria —hidrartrosis, limitaciones funcionales en la marcha— lo que justifica que se le reconozca su daño psíquico." "En consecuencia, el crédito del trabajador debe fijarse en $6.631.349,46... pero este monto debe ser actualizado conforme índice RIPTE con más un interés puro del 6% anual, por ser tal método el idóneo..."
2) Voto de la Dra. Graciela L. Craig (adhesión y matización): "Adhiero a la solución propuesta por el Dr. Pose, en lo principal que decide." "Sin embargo, discrepo parcialmente con el voto precedente, porque considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... hasta la efectiva cancelación de la acreencia..."
- Disidencia: No se registra una disidencia majoritaria en la parte resolutiva; la Dra. Craig formuló una discrepancia parcial sobre el mecanismo temporal de devengamiento de intereses, pero el tribunal resolvió en el sentido consignado en la parte resolutiva final, que remite a "devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto de la mayoría".
- Otros aspectos relevantes: Se consideró procedente adicionar el factor edad (2% por ser mayor de 31 años) al 30% base, resultando una minusvalía del 30,60% y el cálculo indemnizatorio consignado ($6.631.349,46). Se fijaron honorarios sobre capital actualizado más intereses y costas de alzada a cargo de la demandada.
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