DE LA PUEBLA, GUSTAVO OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor la actualización de una prestación dineraria derivada de un siniestro de trabajo y la fijación del IBM. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó el capital de condena en $3.526.304, ordenó su actualización al momento de la liquidación según art.132 LO y devengará intereses conforme al voto de la mayoría; dejó sin efecto lo decidido en costas y honorarios y los impuso a la demandada, fijando porcentajes del 18%, 12% y 5%.
¿Quién es el actor?
DE LA PUEBLA, GUSTAVO OSCAR.
- Demandada: PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestación dineraria por accidente de trabajo; petición de fijación del IBM en $208.391,40 y actualización del crédito y liquidación indemnizatoria (aplicación de ley 26.773 y art.12 DNU 699/19/ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó la prestación dineraria en $3.526.304, ordenó que dicho monto "deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto de la mayoría"; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios del actor, demandada y perito médico en 18%, 12% y 5% respectivamente sobre el "monto de condena -capital actualizado más intereses-".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Del voto del Dr. Carlos Pose: "El accionante pide que el IBM se fije en $208.391,40 y se actualice el crédito en disputa... el monto de condena debe fijarse en $3.526.304 (53 x 208.391,40 x 17,62% x 65:43 + 20%, art. 3º, ley 26.773)."
Sobre actualización e intereses (Dr. Pose): "corresponde aplicar el índice Ripte con más un interés del 6% anual no capitalizable... cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..."
Del voto de la Dra. Graciela L. Craig (mayoría concordante): "Adhiero al Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual... coincido que corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro...". Además, la Dra. Craig precisó una limitación temporal de la modalidad de intereses en ejecución: "ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha el siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa... Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia..."
Adhesión de la Dra. G.A. Vázquez al voto de la Dra. Craig.
- Disidencias: No consta voto disidente; la resolución relata adhesiones y conformidad de dos votos con el preopinante, conformando la mayoría.
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