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ANABIA, MARIANA LORENA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó por secuelas psicológicas y daños derivados de haber padecido Covid-19 en el periodo de pandemia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditarse secuelas mentales permanentes derivadas del Covid, valorando críticamente el peritaje.

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¿Quién es el actor?

ANABIA, MARIANA LORENA (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento e indemnización por secuelas psicológicas (trauma mental permanente) y consecuencias derivadas del contagio por Covid-19, en el marco de la LRT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas del litigio por su orden y las comunes por mitades, y fijó honorarios en 20 UMA, 13 UMA y 6 UMA para las distintas representaciones (según nivel) a valores vigentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones llegan, por segunda vez, a conocimiento de esta Sala tras haberse decretado que la actora padece de secuelas psicológicas derivadas de su contagio por Covid durante el período de pandemia. La entidad emplazada considera arbitrario lo decidido y entiendo que le asiste razón; en nuestro sistema jurídico los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del art. 477 del CPCC, esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. De ahí que los informes no sean vinculantes cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar plenamente sus conclusiones, o bien, cuando el dictamen carece de una explicación fundada que la justifique..." "En el caso a estudio, el perito asignó a la trabajadora un trauma mental como consecuencia de haber padecido coronavirus pero aseverando que tal patología no era producto secundario de la enfermedad base: obsérvese, en tal sentido, que fue la trabajadora quien impugnó el peritaje médico ... Si a ello se añade que la actora sigue prestando servicios en Metrovías, en un ambiente de trabajo que no es el ideal —al subterráneo no llega la luz del sol— y conserva su psiquis intacta, no puedo aceptar que porte secuelas mentales de la enfermedad que nos ocupa o que éstas hayan durado un lapso mayor al fijado por el legislador como incapacidad temporaria." "Por lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Revocar el fallo de primera instancia y rechazar la demanda interpuesta; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio por su orden y las comunes por mitades; y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de la demandada, actora y auxiliares médicos en el equivalente a 20 UMA, 13 UMA y 6 UMA a valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento, aclarando que los honorarios regulados recompensan la totalidad de las tareas realizadas y han sido fijadas en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CCCN."
- Votos concurrentes/disidencias relevantes: La Dra. Graciela L. Craig adhirió a la solución propuesta por el Dr. Pose; no consta disidencia.

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