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AREVALO, PEDRO MANUEL c/ LUZURIAGA ESTAMPADOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador indemnización por despido y costas; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el decisorio de primera instancia en lo sustancial pero modificó la regulación de honorarios: elevó los honorarios de representación a 50 UMA y los reguló en el 30% de lo que corresponde por la instancia anterior, e impuso las costas de alzada.

Despido Honorarios Uma Intereses Ipc Art. 132 bis l.c.t. Costas de alzada Apelacion Responsabilidad solidaria Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

AREVALO, PEDRO MANUEL.

¿A quién se demanda?

LUZURIAGA ESTAMPADOS S.R.L. y otros (incluida TEXTIL SPORT TECH SA e INALEF).
- Objeto de la demanda: acción por despido con pretensiones salariales e indemnizatorias, y reclamó la aplicación de la sanción del art. 132 bis L.C.T.; además se discutieron vínculos de responsabilidad solidaria y la actualización e intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los honorarios regulados en la instancia anterior fijando la representación letrada de la actora en 50 UMA y regulando los honorarios de representación y patrocinio en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior; confirmó el decisorio dictado por la sede de origen en todo lo demás materia de apelación y agravios; e impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En consecuencia, dada la naturaleza de la sanción conminatoria prevista por el artículo 132 bis de la L.C.T, lo que justifica su interpretación restrictiva, propondré que en virtud de todo lo expuesto, se confirme lo resuelto en el fallo de grado en el punto." "la argumentación recursiva esgrimida en este aspecto carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma..." "propongo elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora al valor actualizado en 50 UMA (conf. Resolución SGA 936/2025)." "propongo que se regulen los honorarios por esa actuación en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Sobre intereses y criterio monetario: el voto señala antecedentes y razones para el índice y tasa, pero concluye por confirmar lo resuelto en la instancia anterior en ese punto (cfr. referencia a Acta 2783, fallo "LACUADRA" y Decreto N° 274/2024 en el análisis).
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia registradas; ambos jueces (Craig y Pose) adhieren al acuerdo que contiene las modificaciones indicadas.

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