RUIZ, ANABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó actualización de una prestación dineraria y daños punitivos contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el capital de condena en $3.561.030 y ordenó su actualización al momento de la liquidación con intereses conforme el voto mayoritario, además de imponer costas a la demandada y fijar emolumentos en 18%, 12% y 5%.
¿Quién es el actor?
RUIZ, ANABEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: actualización de crédito por accidente/enfermedad del trabajo y reconocimiento de daño punitivo; agravios sobre honorarios por auxiliares de justicia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia disponiendo que la prestación dineraria que asciende a $3.561.030 deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto de la mayoría; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas a la demandada vencida y fijó emolumentos en 18% (actor), 12% (demandada) y 5% (perito médico) sobre el monto de condena que resulte al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la judicante determinó el crédito adoptando un IBM actualizado a la fecha de su pronunciamiento por un monto de $732.039,17 cuando, en rigor de verdad y para fijar el crédito en valores coetáneos al siniestro, debió tomar la suma de $218.628,25, lo que permite la determinación de un capital de condena de $3.561.030 (53 x 218.628,25 x 16,63% x 65 :42 + 20%, art. 3º ley 26.773) en valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante acaecida el 5 de mayo de 2022."
"El monto referido debe ser actualizado conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual desde el 5 de mayo de 2022 hasta la fecha de practicarse liquidación, teniendo presente que dicho índice es citado por el legislador como referente idóneo para la conservación del valor de los créditos siniestrales."
Dispositivo (transcripto en sección 0): "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar el fallo de primera instancia... 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada vencida; y 4) Fijar los emolumentos ... en los porcentuales del 18%, 12% y 5%..."
- Disidencia o matices: La Dra. Craig adhiere en lo esencial pero "discrepo parcialmente con el voto del preopinante, porque considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha en que se practique la liquidación ... y, a partir de esa fecha, ... aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral", lo que constituye una precisión sobre el momento y la forma de aplicación de los intereses que fue discutida pero no modificó el acuerdo mayoritario que figura en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: