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PAIVA URBINA, YOTHN MANUEL c/ APPAREL ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, fijó la condena en $724.749,99 con actualización por índice IPC y más un interés anual del 3% no capitalizable, e impuso las costas a la parte demandada además de regular y elevar honorarios.

Despido Indemnizaciones Ley 25.323 Art. 132 bis lct Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Registracion laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

PAIVA URBINA, YOTHN MANUEL.

¿A quién se demanda?

APPAREL ARGENTINA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamo de indemnizaciones y accesorios; cuestionamientos sobre registración y aplicación de sanciones previstas en ley 25.323 y art. 132 bis LCT; certificados de aportes y servicios; regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

Se modificó el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $724.749,99 y ordenando su actualización conforme índice IPC con más un interés del 3% anual no capitalizable; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; se elevaron las regulaciones de honorarios por su actuación en grado a 240 UMA para la parte actora y la demandada y 90 UMA para el perito contador; y se establecieron por su actuación ante la Alzada honorarios de 72 UMA para los letrados. (Texto conforme a la parte dispositiva del fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La condena impuesta por imperio del art. 132 bis de la LCT debe ser rectificada fijándose un monto más equitativo y razonable de $142.335,54 a la luz de la doctrina del Superior (CSJN, 13/8/24, 'Domínguez c/ Muresco SA') siendo la suma equivalente a tres salarios devengados..." 2) "propiciaré se aplique el índice IPC con más un interés anual del 3% no capitalizable." 3) "El malogrado DNU 70/23 buscaba innovar en el sistema imponiendo un reajuste de los créditos laborales mediante la aplicación del índice de precios al consumidor con más una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago..." 4) Sobre la aplicabilidad de ley 25.323: "El referido al art. 1º de la ley 25.323 debe ser receptado ya que la relación registrada deficientemente en los términos del art. 1º de la ley 25.323 es aquella que adolece de los vicios referenciados por los arts. 8º, 9º y 10 de la ley 24.023..." 5) Respecto a la obligación de entrega de certificaciones: "considero que deba dejarse sin efecto la obligación de entregar certificaciones de trabajo y aportes porque la apelante se encuentra concursada y no puede convertirse el proceso judicial en un litigio tendiente al cumplimiento de normas previsionales que debe tramitar ante otro Fuero con intervención activa del organismo acreedor."
- Votos en disidencia o matices: La Dra. Graciela L. Craig discrepó con el Dr. Pose en cuanto a la procedencia de la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323 y sostuvo que corresponde confirmar lo decidido en grado respecto de ese punto, por considerar acreditada la registración deficiente de la categoría (registro: ingreso 16/02/19 y egreso 29/05/20). Asimismo, la Dra. Craig entendió que debía confirmarse la imposición de costas a cargo de la demandada y propuso elevar las regulaciones de honorarios en los montos que se consignan en su voto. La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió parcialmente a los votos señalados: acompañó al Dr. Pose en lo relativo al art. 1 de la ley 25.323 por entender que hubo deficiente registración de la categoría, y adhirió a la propuesta de la Dra. Craig respecto de costas y regulación de honorarios. (Las disidencias se consignan como tales y no modifican la parte dispositiva que integra la decisión de la mayoría.)

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