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GONZALEZ, RUBEN c/ GRUPO PRESAS S.A. (REBELDE 16-06-2023) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido indirecto y condenas solidarias contra la empresa y sus integrantes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó la sentencia de primera instancia, fijando el capital de condena en $14.070.417,80, actualizable por IPC con interés puro del 3% anual y reasignando costas y honorarios.

Despido indirecto Condena solidaria Actualizacion ipc Interes 3% anual Honorarios 17%/10% Costas Estabilidad gremial Sala vi Grupo presas s.a. Monto $14.070.417 80


¿Quién es el actor?

Rubén González.
- Demandados: Grupo Presas S.A. y codemandados Carlos Aurelio Presas y Jazmín Magali Presas.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (despido indirecto) que dieron lugar a indemnizaciones y multas laborales; reclamó también en relación con estabilidad gremial.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó como capital de condena la suma de $14.070.417,80, ordenando su actualización conforme índice IPC con más un interés puro del 3% anual no capitalizable; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; impuso las costas del litigio a cargo de los codemandados; y fijó los honorarios del actor en 17% y del conjunto de los codemandados en 10% del monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "por lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando como capital de condena la suma de $ 14.070.417,80 y ordenando su actualización conforme índice IPC con más un interés puro del 3% anual no capitalizable; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a cargo de los codemandados y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor y conjunto de los codemandados en los porcentuales del 17% y 10%, respectivamente, del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas realizadas y que se han fijado en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CCCN."
- Sobre el ajuste por estabilidad gremial y monto: "la compensación referida debe alcanzar el tiempo faltante de mandato y el año de estabilidad posterior: como el despido del accionante con justa causa acaeció en diciembre de 2.022 y el cese de su mandato gremial se produciría en enero de 2024, el monto debido asciende a $ 4.116.911,24 ($158.342,74 x 24 meses + sac) lo cual permite estimar como capital de condena la suma de $ 14.070,417,80 (12.098,567,37
- $2.145.060,81 + $ 4.116.911,24)."
- Sobre la tasa de interés: "es excesiva la tasa de interés que debe fijarse en el 6% anual ... pero es excesiva la tasa de interés que debe fijarse en el 3% anual por aplicación del decreto ... el Poder Ejecutivo ha estimado que las referidas pautas serían razonables..."
- Adhesión: La Dra. Graciela L. Craig "adhiero a las soluciones propuestas por el Dr. Pose en su voto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia se resolvió por acuerdo de la Sala.

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