FERNANDEZ, LOURDES JULIANA c/ SEFORA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra SEFORA S.A. y otra y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo sustancial la condena de primera instancia pero modificó los accesorios, ordenando actualizar el capital de condena mediante índice IPC más 3% anual y fijando costas y honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, LOURDES JULIANA (trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
SEFORA S.A. y otra (codemandadas empresarias).
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de indemnizaciones tarifadas por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido salvo en lo que hace a los adicionales del crédito en disputa, ordenó la actualización del capital de condena mediante índice IPC con más un 3% de interés anual puro; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la instancia anterior; impuso las costas del litigio a las condenadas; y fijó los honorarios de representación y patrocinio de la trabajadora, de cada una de las codemandadas y del auxiliar pericial en los porcentuales del 18%, 12% y 2% respectivamente sobre el monto (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación, con observancia del art. 1255 del CCCN y de la ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la actualización y régimen aplicable: "Por ello, entiendo que, en el caso, corresponde disponer, como accesorio del crédito en disputa, su actualización conforme índice de precios al consumidor con una pura del 3% anual sin capitalización."
2) Sobre la decisión de la mayoría y la solución adoptada: "En efecto, al margen de su función económica, la moneda es uno de los elementos constitutivos del Estado Moderno... Es por ello que, en su momento, la Corte Suprema desestimó la posibilidad de actualizar los créditos laborales defendiendo la tesis nominalista... Por ello, entiendo que, en el caso, corresponde disponer, como accesorio del crédito en disputa, su actualización conforme índice de precios al consumidor con una pura del 3% anual sin capitalización."
3) Sobre costas y honorarios y su fijación: "Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; ... Imponer las costas del litigio a las condenadas y ... Fijar los honorarios de representación y patrocino de la trabajadora, cada una de las codemandadas y auxiliar pericial en los porcentuales del 18%, 12% y 2%, respectivamente, del monto – capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos regulados recompensan la totalidad de las tareas -judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes y que se han fijado en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose.
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