CHAVEZ, MARIANA ELISABETH c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros diferidos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $501.542,13, declaró inconstitucionales arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ, Mariana Elisabeth.
¿A quién se demanda?
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. y otra (Phynx S.A.).
- Objeto de la demanda: Despido y liquidación de indemnizaciones, multas por falta de registración y accesorios (intereses, honorarios, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a PESOS QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($ 501.542,13); ordenó deducir $112.199 ya abonados; el remanente ($389.343,13) devengará accesorios según pautas del capítulo VI del primer voto; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561; dispuso que el capital diferido se actualice conforme el IPC del INDEC desde la exigibilidad hasta el pago y que sobre el capital actualizado se aplique un interés anual del 3%; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen; costas y honorarios conforme considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por ende, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la indexación de los créditos, tal como lo sostuvo esta Sala en la SD 89416 del 23/8/2024 en la causa 'Villalba, Claudio Alberto c/ Bridgtestone Argentina S.A. s/ acción de amparo' (Expte. CNT 14880/2016)."
2) "Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica ..."
3) "En función de ello, corresponde aclarar que la indemnización por antigüedad alcanza a la suma de $ 110.286, mientras que la indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25.323 se establece en la suma de $ 92.398,85. En definitiva, el monto total de condena alcanza a la suma de $ 501.542,13."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.o.).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: