CANTERO MANCUELLO, ROGELIO c/ GIRALDEZ, FLORENTINO Y OTRO s/DESPIDO
El actor impugnó el rechazo en primera instancia de su demanda por despido y relación laboral no registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, por entender que la demanda no acreditó los elementos esenciales (lugares, períodos y modo de pago) necesarios para activar la presunción del art. 23 LCT.
¿Quién es el actor?
Rogelio Cantero Mancuello.
- Demandados: Florentino Giraldez y Alicia Liliana Natale.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral (presunta prestación de servicios en obras, remuneraciones no registradas y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas y honorarios de alzada conforme al capítulo IV del primer voto del acuerdo; notifíquese y cúmplase con art. 1 ley 26.856 y Acordadas CSJN indicadas. (El Dr. Alejandro Sudera no votó.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido afirma que la prueba aportada por los demandados no desvirtúa la presunción legal prevista por el art. 23 de la LCT, mientras que las declaraciones testimoniales rendidas por Mareco, Coronel González y Araujo González acreditan los hechos invocados en el inicio. Por los argumentos que expone, solicita se revoque la sentencia de grado, con expresa imposición de costas en ambas instancias."
"En tal sentido, luego de evaluar las constancias probatorias a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) resulta que las declaraciones rendidas por Gilberto Mareco, Walter Omar Coronel González y Alberto Anastacio Araujo González, no resultan suficientes para activar la presunción dispuesta en esa norma en tanto sus relatos no corroboran la postura actoral."
"En este orden de ideas, lo relevante es que el accionante no especificó las obras en las que habría laborado ni explicó la frequenta y el modo cómo se realizaban los pagos, ni tampoco identificó quien los realizaba y tales cuestiones devienen necesarias e imprescindibles para ponderar la prueba que se produzca en el pleito, que como es sabido, debe versar únicamente respecto de los hechos que aparecen controvertidos en la traba de la litis formada por los términos de la demanda y de la respectiva réplica, que conforman el tema de debate sobre el cual se debe dictar sentencia (cfr. art. 34, inc. 4 y 163, inc. 6 CPCCN)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera no votó.
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