NIZ, ALDO WALTER c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador reparación sistémica por accidente laboral ocurrido el 20/10/2023; pidió se revoque la sentencia de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda por falta de prueba idónea del nexo causal, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el punto III del voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Niz Aldo Walter.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Acción por reparación sistémica por accidente de trabajo ocurrido el 20/10/2023 (caída en escaleras internas con politraumatismos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al punto III del primer voto; regístrese, notifíquese y cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario):
"De una atenta lectura de la causa, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta alzada que el actor formuló su reclamo... sufriendo politraumatismos en todo su cuerpo que le impidieron continuar con su labor con normalidad."
"Correspondia a la parte actora demostrar la mecánica de las tareas desarrolladas y el nexo de causalidad con sus dolencias... concuerdo con el criterio del magistrado que me precede en tanto no existe ningún elemento probatorio idóneo que demuestre la contingencia denunciada."
"En efecto, obsérvese que la parte actora no produjo prueba testimonial, único medio de prueba idóneo para acreditar las características de las tareas desarrolladas, y el lugar de trabajo... La ausencia probatoria de los hechos generadores de responsabilidad resulta sustancial, sin que obste a tales conclusiones lo informado por la perita médica en su informe pericial, por cuanto como es sabido el juicio de causalidad es, siempre jurídico."
"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia, quedando sin lugar para su tratamiento los restantes argumentos."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por el art. 125 de la ley 18.345 (abstención/no votación).
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