Logo

NIS, CINTIA DIAMELA Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamo colectivo por diferencias salariales contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. por pagos rotulados como “no remunerativos”. La Cámara confirmó la sentencia en lo esencial pero revocó el rechazo respecto de Luis Horacio Carrizo y condenó al Correo al pago de las diferencias, declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23928 y 4 de la ley 25.561, e impuso costas a la demandada.

Diferencias salariales No remunerativas Inconstitucionalidad Actas acuerdo Mutuo acuerdo (art. 241 lct) Seclo Actualizacion ipc-indec Intereses 3% anual Costas Liquidacion pericial art. 132 lo


¿Quién es el actor?

Cintia Diamela Nis, Eloy Armando Silva, Luis Horacio Carrizo y Miguel Adrián Rodríguez (coactores).

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por considerar remuneratorias sumas abonadas como “no remunerativas” en periodo diciembre 2019–abril 2022 y su incidencia sobre SAC, vacaciones, suplementos por antigüedad, premio estímulo por asistencia, uso de bicicleta, horas extras, dedicación funcional, etc.; además impugnación de “actas acuerdo” y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que hizo lugar al reclamo de la mayoría de los actores, pero dejó sin efecto el rechazo de la demanda respecto de Luis Horacio Carrizo, condenando al Correo a pagar a todos los coactores el importe que surja de la liquidación pericial prevista en el art. 132 L.O., dentro del quinto día de notificada dicha liquidación; además declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y 4 de la ley 25.561, impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios. El juez Sudera no votó (art. 125 LO).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “...corresponde hacer lugar al reclamo impetrado, en tanto ha quedado debidamente acreditado que los conceptos abonados como ‘no remuneratorios’ revisten naturaleza salarial y, en consecuencia, debieron haber sido considerados al momento de liquidar el S.A.C., vacaciones, suplemento por antigüedad, título secundario, falla de caja, premio estímulo asistencia, uso de bicicleta y licencia por enfermedad...” “...todas las sumas abonadas al trabajador en virtud de los servicios prestados, integran su remuneración sin que ese carácter se desnaturalice por la calificación de ‘no remunerativa’.” “...La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, solo es un modo de terminación del contrato y no la ocasión para extinguir todo tipo de obligaciones derivados del mismo... Al no requerirse homologación, las obligaciones que surgen de los créditos por diferencias salariales que le corresponden al señor Carrizo, voto por receptar este agravio y revocar este aspecto de la sentencia...” “...corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INDEC y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual...”
- Disidencia / abstención relevante: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 LO. El voto del Sr. Juez De Vedia fue el preopinante que expuso y la Dra. Ferdman adhirió; la resolución final sigue ese acuerdo mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar