CARVUTTO, NOELIA BELEN c/ DE NIÑOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamos salariales contra De Niños S.R.L. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo recurrido, pero elevó el capital de condena a $1.236.429,98, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios y ordenó regularlos e imponer las costas en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
CARVUTTO, NOELIA BELEN.
¿A quién se demanda?
DE NIÑOS S.R.L. y Martín Boero (codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamo de diferencias salariales, SAC, vacaciones proporcionales, certificados de trabajo e indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT, art. 80 LCT, duplicación indemnizatoria DNU 34/19 y art. 2 ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de recursos y agravios, con la excepción de que dejó sin efecto el capital de condena anterior y lo elevó a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.236.429,98), que devengará los accesorios previamente dispuestos; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas en ambas instancias y ordenó regular los emolumentos de las representaciones letradas intervinientes y del perito contador conforme a los considerandos octavo y noveno del voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, los testigos que declararon a instancias de la parte actora dieron cuenta que la demandada abonó a la accionante una suma fuera de registración."
"Por todo lo expuesto, propongo desestimar el agravio y confirmar lo decidido en grado. En consecuencia, acreditada una de las injurias invocadas, el despido decidido por la accionante en fecha 03/02/2021 resulta justificado, por lo que debe confirmarse las consecuencias económicas que emergen frente a la respuesta negativa recibida por la empleadora ante el requerimiento formulado en orden a la regularización de su situación registral -arts. 232, 233, 245 LCT, duplicación indemnizatoria prevista en el DNU 34/19 y 2 de la ley 25.323."
"De la lectura del pronunciamiento de grado se advierte que le asiste razón a la recurrente en relación a la ausencia de tratamiento del reclamo por diferencias salariales ... por lo cual su falta de tratamiento puede ser subsanada en esta instancia de conformidad con lo normado por el art. 278 del CPCCN."
"Por lo tanto, corresponder hacer lugar al agravio y condenar a la demandada a abonar el importe de $143.793,23.
- correspondiente a las diferencias salariales por el período comprendido desde abril a diciembre 2020..."
Sobre monto final: "el capital total de condena asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.236.429,98.-) que resulta de la suma de $1.092.636,75 más $143.793,23.
- en concepto de diferencias salariales..."
- Votos concurrentes / disidencia: La Dra. Beatriz E. Ferdman adhiere "por análogos fundamentos al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante." Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO.
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