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FERNANDEZ, MARIA GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo por incapacidad física y psíquica y reajuste de condena. La Cámara modificó la sentencia de grado, reconoció incapacidad psíquica y elevó la condena a $3.855.966,12, además de declarar la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación y ordenar la actualización por IPC-INDEC más 3% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc-indec Intereses Art. 14 lrt Art Honorarios y costas.


¿Quién es el actor?

Fernandez María Gabriela (actora demandante por accidente de trabajo).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (compañía aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reparación por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 21/02/2022; reclamó reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas, la forma de aplicación del factor de ponderación edad y una tasa de interés adecuada para la actualización del capital indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($3.855.966,12), que devengará los intereses dispuestos en el considerando 5 del primer voto; declaró inconstitucionales las normas indicadas que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad de cada crédito hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; impuso costas y reguló honorarios conforme el considerando 6 del primer voto. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota en virtud del art. 125 de la ley 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la incapacidad psíquica y su reconocimiento: "En efecto, el perito médico designado en la causa en el informe pericial acompañado con fecha 20/02/2025 -luego de la inspección clínica realizada y con base en los estudios psicodiagnóstico y baterías de test
- determinó que el accionante presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que le produce una incapacidad del 10% de la total obrera como consecuencia de los hechos de autos... 'Conforme a la evaluación la señora MARIA GABRIELA FERNANDEZ posee una estructura de personalidad de base neurótica con rasgos fóbicos... se determina la vulnerabilidad emocional y afectiva, y se permite situar que presenta un bajo nivel de tolerancia a las frustraciones.'... las conclusiones a las cuales arribó el perito médico son coherentes y concuerdan con el análisis... Por ello propongo receptar el planteo esgrimido por la parte actora y, en consecuencia, adicionar la incapacidad psíquica otorgada por el experto -10%-..." 2) Sobre la tasa de interés y la inconstitucionalidad de normas que prohíben indexación: "Si bien esta Sala a partir de la decisión esgrimida por la CSJN en los casos ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ acuerda en que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes que prohíben la indexación monetaria... se vio modificado o alterado... no lo es menos que la ley especial que rige la materia de accidentes no estuvo sujeta al mismo contexto... Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad... En este contexto, a fin de evitar la desprotección del crédito del trabajador a fin de asegurar la función resarcitoria de la tarifa y no violentar el principio de legalidad, considero que en el caso debe revocarse lo decidido en grado... aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 desde la exigibilidad del crédito... Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal... por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual..."
- Disidencia / señal relevante: El Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 ley 18.345; la solución sobre la inconstitucionalidad y el régimen de intereses fue adoptada por mayoría de la Sala (votos de De Vedia y Ferdman), con adhesión de Ferdman al voto preopinante y manifestación de diferencias internas sobre el criterio de tasa (el primer voto expuso una alternativa de aplicación de la acta CNAT 2658 que no fue la decisión mayoritaria).

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