FERNANDEZ, JUAN ALBERTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por daños derivados de un accidente en ocasión del trabajo reclamando cobertura e indemnización bajo la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y ordenó costas y honorarios de alzada según lo sugerido por el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Fernández, Juan Alberto.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y/o la empleadora implícita en autos.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación en el marco de la ley 24.557 por lesiones y secuelas (columna cervical y lumbar, RVAN grado II con componentes ansiosos y depresivos, entre otras) alegadamente derivadas de accidente ocurrido el 12/3/2015 en ocasión de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el primer voto y ordenando registrar, notificar y cumplir con el art. 1 de la ley 26.856; se dejó constancia que la tercera vocalía no votó por art. 125 ley 18.345.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
- "En definitiva, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por el magistrado que me precede dado que el dictamen elaborado por el perito médico -en el que se sustentó el judicante para resolver del modo referido
- tiene plena eficacia probatoria., por lo que sugiero confirmar el decisorio en este aspecto."
- "La eficacia convictiva del mencionado informe no se encuentra alterada con las observaciones formuladas por el recurrente... Ello evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."
- "En síntesis, en virtud que el reclamante no ha logrado acreditar el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de daño actual físico resarcible (cfr art. 1737 CCyCN) como consecuencia de los hechos denunciados, requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia, quedando sin lugar para su tratamiento los restantes argumentos."
- Disidencia o voto singular relevante: Se deja constancia que la tercera vocalía no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no existe voto en disidencia que modifique la mayoría, y la decisión se conformó por los votos del Dr. Gabriel de Vedia y la Dra. Beatriz E. Ferdman (adhiriendo ésta al voto preopinante).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: