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DECIMA, JULIO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó reparación sistémica por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de relación causal entre las secuelas del actor y el accidente; además elevó los honorarios del perito médico y reguló costas y honorarios de alzada según lo propuesto en el primer voto.

Accidente in itinere Reparacion sistemica Causalidad Pericia medica Acv Incapacidad Honorarios perito Costas Apelacion Sala v (camara nacional de apelaciones del trabajo)


¿Quién es el actor?

Décima, Julio César.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación sistémica/indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 13/08/2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, elevó los honorarios del perito médico tal como se indicó en el considerando IV del primer voto y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al punto IV del primer voto. Se dejó constancia de que el juez José A. Sudera no votó (art. 125 ley 18.345).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, y en lo que concierne al aspecto físico, el perito médico explicó en su informe -luego del examen semiológico y de los estudios médicos complementarios (RMN rodilla izquierda, radiografía tobillo izquierdo, radiografía codo izquierdo, radiografía rodilla izquierda, historia clínica y certificado de discapacidad)
- que el actor no presenta secuelas en sus extremidades izquierdas producto de los hechos denunciados." "Cabe remarcar que el experto fue más que contundente al sostener en su experticia que la relación entre el traumatismo descrito y el evento cerebrovascular no se ha podido establecer, ya que la documentación médica revisada no aporta evidencia que vincule directamente el accidente in itinere con la aparición del ACV, sumado a que se encuentran reportados en años diferentes. Por lo tanto, la incapacidad motora presente en el Sr. Décima no puede considerarse consecuencia directa del accidente reportado, sino más bien una complicación médica independiente que requiere tratamiento y manejo específico." "En síntesis, encuentro que el trabajador no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados."
- Disidencia o votos particulares: No hubo voto en disidencia firmado: se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345. El Dr. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del juez preopinante (De Vedia). Los fundamentos citados corresponden al voto mayoritario que integró la decisión.

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