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MEDINA, PAULA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora inició demanda por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 27/04/2022; reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad derivada del accidente y confirmó la regulación de honorarios y costas de alzada propuesta en el voto proponente.

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¿Quién es el actor?

Medina, Paula Vanesa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica y prestaciones derivadas de accidente de trabajo denunciado con fecha 27/04/2022 (se alega, entre otras, lesión en fascia plantar, tenosinovitis y secuelas psicológicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el voto que obra como punto IV, y ordenó las inscripciones y notificaciones de estilo. El Dr. José Alejandro Sudera no votó por incompatibilidad (art. 125 L. 18.345).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En tal sentido, y en lo que concierne al aspecto físico, el perito médico explicó en su informe -luego del examen semiológico y de los estudios médicos complementarios (RMN de tobillo y pie derecho)
- que la actora no presenta secuelas en su pie derecho que le generen incapacidad alguna en relación con los hechos denunciados." "Cabe remarcar que tal como se desprende de la experticia, el experto sostuvo que 'la actora no presenta Incapacidad por el accidente que motiva la presente litis'." "En síntesis, encuentro que el trabajador no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyCN) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados." Sobre honorarios y costas: "tengo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas... encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio confirmarlos... sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN); y propongo regular por los trabajos de alzada... el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la sede anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia o voto particular: No hubo voto en disidencia de la mayoría; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 L. 18.345.

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