AQUINO, CELSO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador por accidente laboral y la habilitación de la instancia judicial sin agotar la vía administrativa. La Cámara confirmó la sentencia interlocutoria que declaró la inhabilidad de la instancia por falta de agotamiento de la vía administrativa, sosteniendo la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.348 y la obligación de transitar las comisiones médicas previas.
¿Quién es el actor?
AQUINO, Celso Fernando (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo bajo Ley Especial (pretensión indemnizatoria por incapacidad/accidente laboral) y cuestión previa sobre la habilitación de la instancia judicial por no haberse agotado la vía administrativa obligatoria (comisiones médicas conforme ley 27.348).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia interlocutoria apelada que declaró la inhabilidad de la instancia por no haberse agotado la vía administrativa obligatoria; con costas en el orden causado; cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 y la Acordada CSJN indicada; devuélvase. (Decisión conforme a la PARTE RESOLUTIVA transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo; se preserva el lenguaje del tribunal):
1) “el 1 de la ley 27.348 –vigente en el momento en que ocurrieron los hechos
- dispone la obligación de transitar el trámite de las comisiones médicas -con exclusión de todo otro trámite administrativo
- sin merecer reproche constitucional alguno … pues no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos…” (voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman).
2) “Tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial’ del 2 de septiembre de 2021 al convalidar el procedimiento administrativo previo previsto en la ley 27.348…” (voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman).
3) (voto en disidencia parcial del Dr. Gabriel de Vedia, quien no comparte en lo sustancial pero adhiere por economía procesal) “El derecho de acceso a la justicia contiene un concepto más amplio que el de la jurisdicción … el principio pro actione por el que debe estarse a favor de tal habilitación con el fin de resguardar la garantía de la defensa en juicio de los derechos de las partes.” Asimismo recoge precedentes internacionales y constitucionales sobre tutela judicial efectiva y revisión plena, y expresa: “Por ello, con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva y el debido proceso que asiste a las partes, en la causa correspondería revocar la decisión de grado y declarar la habilitación de la instancia judicial”, opinión que el magistrado deja registrada como discrepante aunque finalmente adhiere al acuerdo por razones de economía procesal.
- Notas: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 LO.
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