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ORELLANA, JUAN MANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a LA SEGUNDA ART S.A. solicitando reconocimiento de incapacidad por accidente y producción de pericia médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado que declaró la renuencia del actor a producir la pericia, confirmó el rechazo y ordenó costas y regulación de honorarios.

Apelacion Incapacidad Pericia medica Renuencia Costas Honorarios Ley 27.348 Acordada csjn 15/13 La segunda art s.a. Sala v


¿Quién es el actor?

ORELLANA, Juan Manuel.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral y producción de la pericia médica solicitada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó el planteo del actor por haberse tenido al actor por desistido y resistido de la producción de la pericia médica, con costas por su orden y regulación de honorarios según lo indicado por el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II. En este contexto, cabe señalar que los incumplimientos detallados en grado y el amplio tiempo transcurrido (un año) demuestra la inacción del actor. Digo ello, pues más allá de los argumentos recursivos en los que se alude a la demora del centro médico producto de la pandemia, no lo es menos que al momento de solicitar la prórroga para poder cumplir con su obligación estos argumentos no fueron siquiera expresados. Simplemente, se limitó a solicitar un plazo de 30 días, de los cuales fueron concedidos por el juzgador y vencido ampliamente, se hizo lugar al apercibimiento previamente indicado. Es decir que no sólo no se acompañaron los estudios requeridos, sino que además no se introdujo siquiera alguna explicación de los motivos por los cuales se vio imposibilitado de hacerlo. Ello sella la suerte adversa del planteo recursivo instado y por ende, la confirmación de la decisión del poder administrador. Los demás argumentos esgrimidos por la parte actora se ven alcanzados por los fundamentos de los párrafos precedentes y sin materia para su tratamiento." "III. Teniendo en cuenta las particularidades evidenciadas y lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 27.348 las costas serán impuestas en el orden causado, atento la falta de controversia y los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Nota sobre votación: El acuerdo fue firmado por los Dres. Gabriel de Vedia y Beatriz E. Ferdman; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 LO.

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