CAMPOS, GUSTAVO JOSE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a ASOCIART ART S.A. reclamando incapacidad por siniestro bajo la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia apelada: sostuvo que la pericia médica -con sus aclaraciones- está sólidamente fundada y no acreditó incapacidad, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo José Campos.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (poder administrador/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de un siniestro (acción bajo Ley 27.348 / acción especial por contingencia laboral).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas de alzada por su orden; se regularon los honorarios de los letrados intervinientes conforme a los considerandos del primer voto; se ordenó cumplir con las formalidades legales y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "I. Contra la sentencia dictada el 30/04/2025 que rechazó el recurso interpuesto ante la decisión de la CMJ nro. 10 en la cual se determinó que el accionante no poseía incapacidad, apela la parte actora conforme los términos de los agravios expuestos en el escrito agregado el 12/05/2025, con réplica de la contraria."
2) "Estimo que dicho informe médico -incluidas las aclaraciones realizadas por el perito a las impugnaciones realizadas por la parte actora
- se encuentra sólidamente fundado, debido a los argumentos científicos expuestos y los estudios en que se objetiva, que torna dicho informe en un estudio razonado y serio del estado actual del actor. Por ello, otorgaré al mismo pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."
3) "En definitiva, al momento en que el actor fue revisado clínicamente no presentaba alteraciones funcionales que permitieran determinar un grado incapacitante, sin que del informe médico se desprenda inconsistencia alguna en el análisis así efectuado, no siendo el síntoma doloroso un aspecto a indemnizar conforme baremo legal. Por ello, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente, sugiero desestimar los agravios formulados y confirmar lo decidido en grado en este aspecto."
4) Sobre costas y honorarios: "Teniendo en cuenta los planteos formulados y lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 27.348, las costas serán impuestas por su orden y regular los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia: se dejó constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO); no se consignan votos en disidencia, y la decisión consignada es la que integra la mayoría.
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