BAAMONDE , GUILLERMO LAUREANO c/ NIECO, ANDREA Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y cobro de rubros salariales e indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: extendió la condena de forma solidaria a la codemandada Rebeca María Conil Paz, elevó el monto de condena a $555.822,98 e impuso las costas en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Baamonde, Guillermo Laureano.
- Demandados: Nieco Andrea y otros (entre ellos Farmacia Alemana Orthomolecular S.A. y las codemandadas Rebeca María Conil Paz; Alejandro Fernando Pugliese; María Clarisa Balbi; Martín Víctor Genoud).
- Objeto de la demanda: despido y cobro de rubros salariales, diferencias salariales, indemnizaciones por registración defectuosa conforme ley 24.013 y otros rubros indemnizatorios (horas extras, intereses, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: extendió la condena de manera solidaria a la codemandada Rebeca María Conil Paz; elevó el monto de condena a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS con noventa y ocho centavos ($ 555.822,98); impuso las costas en ambas instancias y reguló honorarios y emolumentos según lo dispuesto en los ítems 10 y 11 del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De este modo, la acción prosperará por $ 555.822,98 ($ 323.112,67 + indem. art. 9 LNE $ 7.575 + indem. art. 10 LNE $ 59.710,31 + indem. art. 15 LNE $ 93.425 + diferencias salariales $ 72.000.-) con más la actualización e intereses que se dispondrá a continuación."
"En efecto, como es sabido, la situación procesal prevista por el art. 71 de la L.O. proyecta sus efectos sobre los hechos verosímiles invocados por la parte como fundamento de su pretensión y – en tal sentido
- las características oportunamente detalladas deben ser valoradas al igual que los otros hechos expuestos, por lo que –a mi modo de ver
- debe tenerse por reconocido que la Sra. Rebeca Conil Paz era miembro del directorio y presidente de la sociedad Farmacia Alemana Orthomolecular (ver fs. 105 y sgtes.), supuesto que habilita la responsabilidad personal de éste en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 y 274 de la LSC."
"Sentado ello, debo recalcar que los arts. 59 y 274 de la ley 19.550 disponen que los miembros de los órganos directivos serán solidariamente responsables de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones... Señalo que, en especial, el art. 59 de la ley 19.550 establece que los administradores y representantes son responsables ilimitada y solidariamente con la sociedad por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o aún negligentes."
Además, la Sala explicó el criterio sobre actualización e intereses y propuso aplicar "la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual sin capitalización de intereses", ponderando la protección del crédito frente a la inflación y la doctrina de la CSJN citada (casos "Oliva" y "Lacuadra").
- Disidencia: No se advierten votos en disidencia; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhiere al voto preopinante y el Dr. Alejandro Sudera no votó por art. 125 LO.
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