BARCIA, JUAN MANUEL c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente en trayecto y reconocimiento de incapacidad del 15%. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, pero declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Barcia, Juan Manuel.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (representada por Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 por accidente en trayecto (17/10/2022) con reconocimiento de incapacidad psicofísica del 15% y determinación de rubros indemnizatorios, actualización y accesorios (intereses). La parte actora también impugnó regulación de honorarios; la aseguradora cuestionó legitimación pasiva y los intereses aplicados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de la anterior instancia (reconocimiento de incapacidad y demás pronunciamientos) pero, respecto de la tasa de interés, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561; apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con la modificación del art. 11 de la ley 27.348) y dispuso actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual. Impuso costas y reguló honorarios conforme considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, si se considera lo desacertado de su redacción y las manifestaciones expuestas por el PEN en los motivos del decreto, entiendo que la finalidad última fue cercenar la posibilidad del trabajador de acceder a la reparación de un daño resarcible sin una tasa de interés adecuada que permita compensar la mora del deudor en la obligación debida. Es decir, lograr una disminución de las acreencias del trabajador en función de la supuesta sostenibilidad del sistema de riesgos del trabajo."
"Por ello, considero que en el caso no debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y analizar en concreto el régimen de intereses al que remite el art. 11 de la ley 27.348 (hipótesis que no incluye las modificaciones dispuestas por el DNU 669/19 conforme lo expuesto en párrafos precedentes) por resultar insuficiente para compensar la desvalorización del crédito adeudado."
"Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal, doctoras Beatriz Ferdman y José Alejandro Sudera (subrogante legal en la causa). En tal sentido, por razones de economía procesal al no estar la sala integrada por sus miembros naturales, adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual a aplicarse sobre el resultante de la fórmula prevista en el art. 14 inc.2.a LRT con el IBM cuantificado sin el incremento de los intereses dispuestos en la norma del art. 11 de la ley 27.348..."
- Disidencia: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 ley 18.345; el Juez de Vedia inicialmente propuso otro criterio (aplicar la tasa del acta CNAT 2658) pero finalmente adhirió a la tesis de la mayoría que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la actualización por IPC + 3% anual. La decisión que rige es la de la mayoría consignada en la parte resolutiva final.
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