SALADINO, FRANCISCO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
Reclamó reparación por accidente in itinere y secuelas físicas derivadas del siniestro del 24/06/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.433.440,08 y declaró inconstitucionales normas que prohíben la actualización monetaria, ordenando actualizar el capital conforme IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
SALADINO, FRANCISCO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 24/06/2021 y, acumulado, otro evento del 10/05/2022; se reclamó reparación por secuelas y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la acción respecto del accidente del 24/06/2021, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $1.433.440,08; además se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348, disponiéndose la actualización del capital de condena conforme IPC INDEC desde la exigibilidad hasta su efectivo pago con una tasa pura del 3% anual; costas y honorarios a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Siendo ello así, la recepción de las denuncias por parte de la ART constituye la existencia de un factor laboral (art. 31 LRT), que dio origen luego a la intervención de la Comisión Médica. De allí se sigue que la responsabilidad de la ART por los hechos de marras resulta indudable a la luz de lo dispuesto por el art. 6 LRT. Nótese incluso que la propia SRT le imprimió trámite como 'divergencia en la determinación de incapacidad'."
2) "En tal sentido, el perito médico, respecto del accidente de fecha 24 de junio de 2021 en el informe digitalizado el 26-05-2023-luego de la inspección clínica realizada y con base en los estudios psicodiagnóstico y baterías de test-, determinó que el actor presenta síndrome meniscal con síntomas objetivos
- hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras
- que le genera una incapacidad del 10% de la t.o. de conformidad con el Baremo de uso Obligatorio del Dec. 659/96 en relación causal con los hechos denunciados... En virtud de lo expuesto, sugiero receptar de manera parcial los agravios de la parte actora y establecer que el actor presenta lesiones físicas que le ocasionan en el momento actual una incapacidad parcial y permanente del 13,5% (física: 10 + dificultad intermedia para realizar tareas 15%
- 1,5
- + factor edad 2 que se suma aritméticamente) de la total obrera en relación directa e inmediata con los hechos denunciados."
3) "Para resolver esta cuestión, cabe hacer un racconto de ciertos antecedentes legislativos y jurisprudenciales, leídos en la coyuntura económica actual... estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA ... no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio... Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia formuló voto adherente que, si bien acompaña la mayoría en el resultado, dejó constancia de postura distinta sobre la tasa/forma de cálculo de los accesorios (propuso aplicar la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773 y, en otro pasaje, aplicar la tasa fijada por acta CNAT 2658). Esa opinión quedó expresamente reservada como postura personal y no integra la decisión de mayoría.
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