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GIMENEZ, EVELIN DANIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo por incapacidad física y psíquica derivada de un siniestro in itinere. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.091.859,70, manteniendo la imposición de costas y regulando honorarios conforme al considerando V.

Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Nexo causal Art. 14.2 lrt Intereses Honorarios Costas Vibm Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Gimenez Evelin Daniela.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad derivada de accidente in itinere (07/03/2022), con pedido de reconocimiento de incapacidad psicofísica y prestación indemnizatoria (art. 14.2 LRT), intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a PESOS UN MILLON NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($1.091.859,70), que devengará los intereses dispuestos en grado; afirmó costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando V del primer voto, y ordenó cumplimentar registraciones y notificaciones (art. 1 ley 26.856 y acordadas CSJN indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes): "Coincido con la solución adoptada en origen, y ello así, porque cabe señalar que el experto para así diagnosticar, además de analizar los antecedentes del caso, tuvo en cuenta el historial clínico y los estudios complementarios realizados a la accionante (EMG de Miembros Superiores y RM de Columna Cervical). Es decir que el perito dio cuenta de los antecedentes, del examen realizado, de los estudios complementarios, de la entrevista pericial y en ello basó las consideraciones médico legales además de emplear el baremo de utilización obligatoria." "De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)." "De esta manera, de conformidad con la propuesta de mi voto, corresponde proceder a determinar la prestación del art. 14.2. LRT, por lo que tomando en cuenta la incapacidad física reconocida del 7,50% y un VIBM de $122.550,29 -que arriba firme a esta alzada-, dicha suma asciende a $1.091.859,70 (53 x VIBM $122.550,29 x 7,50% x 65/29), importe que resulta superior al mínimo garantizado por la ley..."
- Disidencia: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por incompatibilidad (art.125 ley 18.345); no consta voto en disidencia de los firmantes por mayoría.

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