OCHOA RODRIGUEZ , AXEL FRANCISCO c/ CORNAGLIA, JOSE ROBERTO Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diferencias salariales, reducción unilateral de jornada, horas extras y entrega de certificados de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, rechazando los agravios sobre injurias, jornada y horas extras, pero condenó a los codemandados a entregar los certificados de trabajo y fijó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ochoa Rodríguez, Axel Francisco.
- Demandados: Cornaglia, José Roberto; Cornaglia, Luis Alberto; Cornaglia, Jorge Ramón; y la sociedad de hecho Cornaglia José Roberto, Cornaglia Luis Alberto y Cornaglia Jorge Ramón.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamos laborales vinculados a diferencias salariales por inasistencias, reducción unilateral de jornada, horas extras impagas, negativa de tareas y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de recursos y agravios, con excepción de lo dispuesto en el considerando 6º del voto principal; condenó a los codemandados a la entrega de los certificados de trabajo conforme al considerando 6º; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que les fuera regulado en la instancia anterior; y ordenó el registro y notificación correspondiente.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Las diferencias salariales por inasistencias infundadas no configuraron una injuria contractual en los términos del art. 242 y 243 de la LCT, fundamento no rebatido por el recurrente y que sella la suerte adversa a la cuestión."
"Las declaraciones testimoniales transcriptas, no dieron cuenta del horario de trabajo denunciado por el accionante... No soslayo que la testigo mencionó que lo había visto de noche, pero lo cierto es que no dio mayores precisiones y sostuvo que ello ocurría muy rara vez, por lo que sus dichos no permiten tener por acreditado el extremo denunciado (cfr. arts. 90 y 456 del C.P.C.C.N.)."
"De la lectura de la sentencia de grado se advierte que le asiste razón, por lo cual su falta de tratamiento puede ser subsanada en esta instancia de conformidad con lo normado por el art. 278 del CPCCN... En consecuencia, corresponde condenar a los codemandados a la entrega de los certificados de trabajo dispuestos en el art. 80 de la LCT en el término de diez días de quedar firme el presente pronunciamiento, con las especificaciones dispuestas por el referido artículo; bajo apercibimiento de astreintes, que en caso de incumplimiento serán fijadas por el magistrado de grado (conf. art. 804, CCyCN)."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia fue el juez preopinante cuyo voto integra los fundamentos reproducidos; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhiere al voto del preopinante. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO. Las decisiones citadas son las de la mayoría y conforman el pronunciamiento.
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