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AGUILAR, LUCAS ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad y actualización de la condena por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, reconoció la incapacidad del actor y validó la actualización por IPC-INDEC más 3% anual (sin capitalización), disponiendo además la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 modificados por art. 11 de la ley 27.348.

Accidente de trabajo Incapacidad Actualizacion Ipc-indec Interes 3% anual Inconstitucionalidad art.12 ley 24.557 Ley 27.348 Fecha de inicio de intereses Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Aguilar Lucas Ariel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos de la ley 27.348 por accidente de trabajo (13/07/2023), reconocimiento de incapacidad psicofísica (9,18% declarado en grado) y actualización del crédito (controversia sobre método de indexación y fecha de inicio de intereses). Además impugnaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (reconocimiento de la incapacidad y monto condenatorio), declaró la inconstitucionalidad de los apartados 2º y 3º del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y ordenó la actualización del crédito mediante IPC-INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago, sin capitalización. Costas y honorarios de alzada a cargo de la demandada; honorarios de alzada regulados en 30% de lo previamente fijado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 2 de la ley 26.773 y el complementario art. 11 de la ley 27.348 disponen que '(…) El derecho a la reparación dineraria se computará más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso (…)', de lo que se sigue que la extensión del crédito dinerario se retrotrae a las oportunidades previstas por la norma." "Declarada la inconstitucionalidad y más allá del planteo efectuado por la aseguradora para agraviarse del tema, lo cierto es que en casos como el de autos, es decir regidos por las normas de la ley 27.348, esta Sala estimó ... disponiendo la aplicación del sistema de capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda o del recurso, -inc. b) ley 27348
- desde la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago, conforme. art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación..." (cita de antecedentes y análisis comparativo entre aplicación de tasa BNA vs IPC+3%). "Por ello, para evitar esa licuación del crédito, es que cabe confirmar la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos y disponer la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde confirmar la decisión de grado con los alcances efectuados en los párrafos precedentes, vale decir, con la aplicación desde su respectiva exigencia y hasta el efectivo pago del IPC INDEC con más una tasa de interés pura del 3% anual pero sin la capitalización dispuesta en origen."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia en cuanto al criterio de declarar inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación (sostuvo que antes de arribar a tal extremo corresponde agotar otros medios y que la tasa prevista por el art. 11 de la ley 27.348 puede ser adecuada en ciertos supuestos). No obstante, por economía procesal y por no estar la sala completa, adhirió al fallo mayoritario; su posición queda consignada como disidencia pero no integra la decisión de la mayoría.

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