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TERRANEO, ENRIQUE c/ BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. s/DESPIDO

Actor demandó por despido y reclamó diversos rubros indemnizatorios y remuneratorios contra Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $4.260.577,51, declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar los créditos conforme IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual, imponiendo costas al demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Terraneo. Demandado: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE). Objeto: Despido sin causa; pago de indemnizaciones (arts. 231, 232, 233, 245 LCT), adicional por preaviso, indemnización del art. 80 LCT, diferencias por vacaciones 2019, reconocimiento remuneratorio de bonus 2019 y adicional por OSDE (prepaga), entre otros rubros y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el monto de condena a PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($4.260.577,51), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios y las impuso al demandado, reguló honorarios de origen y de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, el capital total de condena se elevará a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($4.260.577,51.-) que devengará los accesorios que se disponen a continuación." (considerando 12, liquidación) "Por ello, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional
- nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." (considerando 13) "Por ello es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral resultan inconstitucionales." (considerando 13, sobre inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561)
- Disidencia relevante: No hay voto de disidencia en la parte resolutiva; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.

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