BARRAZA, JUAN CARLOS c/ HAGANA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó a Hagana S.A. por despido y diferencias salariales reclamando indemnización por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V confirmó la sentencia de grado, considerando acreditada la causa de despido por pérdida de habilitación por antecedentes penales y rechazando los agravios relativos a contemporaneidad, base de cálculo e incumplimiento del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Barraza.
¿A quién se demanda?
Hagana S.A.
- Objeto de la demanda: declaración de despido incausado y pago de diferencias salariales e indemnizaciones por despido (trabajo como vigilador privado, despido directo el 06/04/2021); además impugnación de la base de cálculo salarial y de la imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo que fuera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como ha sido elevado el caso, corresponde dilucidar si las partes adecuaron su conducta a las prescripciones contenidas en el art. 377 del CPCCN... Para ello deberán analizarse las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 CPCCN)..."
"En efecto, en la especie luce adjuntado el informe suministrado por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) ... el número de certificado P11275885, ha sido emitido el 22 de noviembre de 2018, resultando ser que el Señor JUAN CARLOS BARRAZA DNI 17.821.165, registraba antecedentes penales..."
"Las constancias de autos y el marco jurídico aplicable, permiten aseverar que la calificación jurídica efectuada por la magistrada que me precedió fue correcta... Encuentro cumplimentado el supuesto jurídico previsto en el art. 8 del convenio CCT y 254 de la LCT de la imposibilidad de renovar la habilitación y la consecuencia jurídica prevista que faculta a la empleadora a desvincular al trabajador de la relación laboral."
"Por las labores realizadas en alzada sugiero fijar las costas en el orden causado atento la forma de resolver (art. 68 CPCCN) y a cuyo efecto se regulan los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en alzada, en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda a cada una de ellas por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que el Doctor José Alejandro Sudera no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no hubo voto discrepante de mayoría relevante (la Dra. Ferdman adhirió al voto del preopinante).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: