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DORAO, DAIANA AGOSTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló por reparación sistémica de un accidente laboral ocurrido el 16/05/2022; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por inexistencia de incapacidad vinculada al siniestro, por falta de prueba suficiente del nexo causal.

Accidente de trabajo Reparacion sistemica Incapacidad psicologica Nexo causal Pericia medica Lrt Costas y honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Sala v.


¿Quién es el actor?

DORAO, Daiana Agostina (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación sistémica por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 16/05/2022 (caída desde escalera de caracol con lesiones en muñeca, mano derecha y columna dorsolumbar); se discutía la existencia de secuelas incapacitantes, en particular incapacidad psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso y agravios, rechazando la acción por no acreditarse incapacidad indemnizable vinculada causalmente con el accidente; impuso costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando III del primer voto y ordenó las formalidades procesales señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "En el caso de autos, considero que no obra constancia alguna que acredite la relación causal entre el cuadro psíquico descripto y el siniestro de autos. No he de analizar en el presente si el reclamante tiene o no incapacidad psicológica, lo que niego es que de poseerla, se vincule con el hecho de autos (art. 726 CCC) ... Ello así, he de desestimar también el porcentaje de incapacidad psicológica referido en el informe médico. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución en cuanto dispone el rechazo toda vez que no se ha acreditado que la Sra. Dorao presente incapacidad alguna." "En efecto, y teniendo en cuenta el análisis de la prueba pericial producida en la causa conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN), adelanto que la queja de la accionante no podrá prosperar, por cuanto las consideraciones que surgen del informe pericial, y las conclusiones de la experta no justifican la incapacidad atribuida, su vinculación con el infortunio y las secuelas del mismo." "A su vez, no debe eludirse que el juicio de causalidad es siempre jurídico. Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la afección y su posible etiología, pero incumbe a los jueces evaluar las circunstancias de cada caso concreto y en su caso, la determinación y alcance de dicho nexo."
- Disidencia/relevancia: No consta disidencia en el acuerdo; se deja expresa constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art. 125 de la ley 18.345.

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