LUCERO, VANESA ALEJANDRA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente laboral por traumatismo facial y secuelas psíquicas; la Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad psicofísica (6,12% total obrera y un diagnóstico psicopatológico vinculado al hecho) y mantuvo la regulación de costas y honorarios conforme se propuso.
¿Quién es el actor?
Vanesa Alejandra Lucero.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 06/06/2023, con reclamo por secuelas físicas y psíquicas; además impugnaciones sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) confirmó la sentencia de grado en todo lo sometido a recursos y agravios, incluyendo el reconocimiento de la incapacidad psíquica y la regulación de costas y honorarios conforme lo propuesto en el primer voto. Se ordenó asimismo la registración, notificación y cumplimiento de reglas formales indicadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
"la perita médica, luego de la inspección clínica realizada y en base a los estudios complementarios realizados, dictaminó que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que le ocasiona una incapacidad del 5%, vinculado con los hechos de autos y de incapacidad según Baremo Decreto 659/96
- Ley 24.557."
"En la esfera afectiva revela una timia displacentera, se aísla del ámbitos social e interpersonal, es reticente a establecer contacto con el ambiente, utilizando mecanismos de defensas que la resguarden ante el temor a perder su integridad física, generando un importante monto de angustia que se le dificulta manejar, generando cambios en la expresión emocional, inadecuado manejo de la ansiedad. En la esfera volitiva se detecta hipobulia, para las actividades que solía realizar antes del accidente. Las afecciones físicas sufridas actuaron como una bisagra en su vida laboral, familiar, social y recreativa de la actora, la que fue cambiando por cuestiones anímicas así como por las secuelas por herida contuso cortante en el rostro."
"El episodio sufrido por la parte actora configuró un acontecimiento de tipo traumático, por ser un evento de carácter súbito, abrupto y excesivo sobre el psiquismo. El hecho de ser algo inesperado impidió a la trabajadora utilizar los recursos defensivos para la elaboración simbólica de lo acontecido, al haber experimentado un evento angustiante y traumático en el cual vio afectada su integridad física."
- Sobre la valoración del dictamen pericial: el tribunal sostuvo que "las conclusiones a las cuales arribó la perita son coherentes y concuerdan con el análisis de las características del suceso protagonizado y los diversos síntomas detectados en el examinado" y que, para apartarse del peritaje, se requieren "razones muy fundadas". En consecuencia, la Cámara confirmó también la regulación de honorarios y las costas, imponiéndolas a la demandada (con regulación de honorarios de alzada en 30% según ley 27.423).
- Disidencia: no existe voto disidente; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art.125 Ley 18.345.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: