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SEGOVIA, PABLO JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo con pedido de reparación por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por reparación sistémica, por falta de prueba pericial médica y renuencia del actor a acreditar los turnos para los estudios.

Accidente de trabajo Reparacion sistemica Pericia medica Renuencia Incapacidad laborativa Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Carga de la prueba.


¿Quién es el actor?

Segovia Pablo Javier (parte actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial, con pedido de reparación por incapacidad/daño psicofísico (reparación sistémica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con imposición de costas y regulación de honorarios de alzada según lo dispuesto en el voto principal; se ordenó registrar, notificar y cumplir formalidades legales y se dejó constancia de que un vocal no votó por el art. 125 L. 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Contra la sentencia de primera instancia dictada el 29/04/2025 que rechazó la demanda por reparación sistémica, apela la parte actora... Los agravios de la recurrente se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción al sostener que no se ha logrado establecer el grado de incapacidad que ostenta el actor debido a que se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica y por renuente de la ofrecida por la contraria." "Para decidir como lo hizo el sentenciante de grado decretó la renuencia del Sr. Segovia en tanto no dio observancia al emplazamiento que se le cursara a fin de acreditar en la causa las fechas correspondientes para la realización de los estudios requeridos por el perito médico designado en autos." "En efecto, las circunstancias de la causa no permiten convalidar la defensa argumental del quejoso; a más que se aprecie que era carga del apelante, en tanto interesado en demostrar la existencia del daño por el que reclama y, en tal sentido, implementar las medidas necesarias y/o realizar aquellos actos elementales para poder practicarse con éxito los estudios complementarios necesarios para la realización del informe pericial médico y así avalar su pretensión." "La pericia médica resulta esencial a los fines de acreditar la incapacidad laborativa (Fallo Plenario Nº 57, del 20/8/59), por lo que le incumbía al accionante demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, el presupuesto esencial de su pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de daño psicofísico resarcible, que en el caso no ha logrado (cfr. arts. 1737 y 1744 CCyCN)."
- Disidencia / abstención relevante: Se deja constancia en la parte resolutiva que el Doctor José Alejandro Sudera no vota por el art. 125 de la ley 18.345 (no votó).

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