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GARCIA, VICTOR ADRIAN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad y actualización de accesorios derivados de accidente en trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 L. 23.928; art. 4 L. 25.561; apartados 2° y 3° art.12 L.24.557 t.o. L.27.348) y ordenó actualizar el capital conforme IPC INDEC más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás y reguló costas y honorarios.

Accidente en trayecto Incapacidad Actualizacion monetaria Ipc indec Inconstitucionalidad Interes 3% puro anual Ley 27.348 Ley 24.557 Art Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Sr. García Víctor Adrián (parte actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: conflicto por reconocimiento de incapacidad física y psíquica derivada de accidente ocurrido el 14/02/2023 y solicitud de actualización/ tasa de interés adecuada para el capital de condena; además apelación por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y/o actualización monetaria (arts. 7 y 10 L.23.928; art. 4 L.25.561; apartados 2° y 3° art.12 L.24.557 con las modificaciones del art.11 L.27.348) y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su pago efectivo más una tasa pura del 3% anual. Confirmó la sentencia en lo demás. Impuso costas y reguló honorarios conforme lo dispuesto en el considerando 4 del primer voto. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó).
- Fundamentos principales (texto transcripto): 1) "Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual, conforme considerandos del primer voto." (Parte resolutiva). 2) "Teniendo en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)." (Voto del Dr. G. de Vedia, considerandos). 3) "En esta ilación, a fin de evitar la desprotección del crédito del trabajador a fin de asegurar la función resarcitoria de la tarifa y no violentar el principio de legalidad, considero que en el caso debe revocarse lo decidido en grado en este aspecto y al capital de condena (que incluye el IBM actualizado por índice Ripte) aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 desde la exigibilidad del crédito -esto es el 14/02/2023
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN..." (voto preopinante, que luego adhiere la Dra. Ferdman en lo esencial a la mayoría señalada).
- Disidencia / No votó: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art.125 ley 18.345. El voto que proponía aplicar distinta tasa (acta CNAT 2658) figura como propuesta del preopinante; la decisión mayoritaria fue la declaratoria de inconstitucionalidad y la actualización por IPC + 3% anual, conforme la parte resolutiva.

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