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VIVONA, MARIO ALBERTO c/ AUTOTROL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido contra Autotrol S.A. y su representante por incumplimientos registrales y condenas indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, declaró inconstitucionales arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y dispuso actualizar el capital conforme al IPC del INDEC más un interés anual puro del 3%, además de dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de origen.

Despido Falta de registracion Indemnizaciones Inconstitucionalidad Actualizacion por ipc (indec) Interes 3% anual Costas Honorarios Responsabilidad solidaria del representante Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

VIVONA, Mario Alberto.
- Demandados: AUTOTROL S.A. y Armando David Maidanik (codemandado / representante).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones por despido, multa por falta de registración, entrega de certificados de trabajo, regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, con las salvedades dispuestas en su parte resolutiva: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561; ordenó que el capital a condena se actualice conforme al IPC publicado por el INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago y que, sobre ese capital actualizado, se aplique un interés anual del 3% desde la exigibilidad hasta el efectivo pago; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia; y adjudicó costas y honorarios conforme al capítulo IX del primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por ende, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos, tal como lo sostuvo esta Sala en la SD 89416 del 23/8/2024 en la causa 'Villalba, Claudio Alberto c/ Bridgtestone Argentina S.A. s/ acción de amparo' (Expte. CNT 14880/2016)." "Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." "En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia de origen en lo que fue materia de agravios, excepto en lo que se dispone a continuación; 2°) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561; 3°) En consecuencia, disponer que el capital diferido a condena a determinarse en la oportunidad prevista por el art. 132 de la LO se actualice conforme el IPC publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, aplicándose sobre el capital actualizado un interés anual del 3%, también desde la exigibilidad de los créditos y hasta el efectivo pago; 4°) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios establecida en origen; 5°) Costas y honorarios conforme lo propuesto en el capítulo IX del primer voto de este acuerdo; 6°) Regístrese, notifíquese, cúmplase..."
- Disidencias: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.); no consta voto en disidencia.

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