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CEBALLOS, VANESA SOLEDAD c/ FERNANDEZ GILL, ALEJANDRO PABLO DE LA CRUZ Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto y controversias arancelarias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— confirmó el fallo de primera instancia, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.

Despido indirecto Lct art.57 Art.132 bis lct Ley 25.323 Costas de alzada Emolumentos Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion salarial (ipc + 3%) Honorarios


¿Quién es el actor?

CEBALLOS, VANESA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ GILL, ALEJANDRO PABLO DE LA CRUZ (y la Asociación Civil Cuba Club como codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y peticiones accesorias, incluyendo aplicación de sanciones previstas en ley laboral (art. 132 bis LCT) y agravios sobre honorarios/emolumentos de alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes): "si el telegrama intimatorio de la accionante no fue entregado por ser el domicilio inexistente
- tal como se asevera en la causa
- y fue dirigido a real de la empresa empleadora debe tenerse por recibido y, en consecuencia, legítimo el despido indirecto de Ceballos pues rige la presunción del art. 57 de la LCT respecto a la negativa de tareas y la existencia de una deuda salarial cuya cancelación no ha sido acreditada." "No se me oculta que la empleadora argumenta que no puede aplicarse la punición del art. 2º de la ley 25.323 porque la actora intimó al pago de las indemnizaciones por despido en el mismo telegrama en que impuso su decisión rupturista pero la interpretación que propicia, basada en la inexistencia de mora legal, no es admisible porque implica una proyección formalista de la manda legislativa en oposición a su espíritu: ningún pago efectuó la empleadora en beneficio de la actora y negó su condición de deudora lo que justifica la aplicación de una directiva como la que nos ocupa." "La petición de la actora de aplicar a sus oponentes la punición del art. 132 bis de la LCT resulta improcedente a tenor de la doctrina impuesta por el Superior en la causa 'Domínguez c/Muresco' (sent. del 13/8/24) a cuyos términos me remito por razones de brevedad." "Por lo expuesto, no siendo irrazonables los honorarios impugnados (art. 1255, CCCN) entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Votos y disidencias: Ambos jueces de la Sala (Dr. Carlos Pose y Dra. Graciela L. Craig) adhieren a la decisión; no se registran votos en disidencia en la parte final.

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