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GUILLEN, ROBERTO CARLOS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia en cuanto a los accesorios y dispuso imponer las costas de la instancia revisora, aplicando los lineamientos de la mayoría sobre actualización e intereses.

Accidente de trabajo Art Accesorios Actualizacion Indice ripte Interes 6% anual Capitalizacion Costas Ley 24.557 Sala vi


¿Quién es el actor?

GUILLEN, ROBERTO CARLOS.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCIÓN S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo
- ley especial, con pretensión de condena indemnizatoria y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia dictada en la anterior instancia en relación con los accesorios (según lo dispuesto por el voto de la mayoría) e impuso las costas de la instancia revisora por su orden. Asimismo instruyó el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Voto del Dr. Carlos Pose (parcialmente disidente en el acuerdo mayoritario sobre accesorios): "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Fijar el crédito en disputa en la suma de $3.247.9975 en valores monetarios a al mes de abril de 2.025 sin perjuicio del cómputo de intereses a una tasa del 6% anual a partir de dicha fecha hasta su efectivo pago; 2) Imponer las costas de la instancia revisora por su orden." 2) Voto de la Dra. Graciela L. Craig (voto mayoritario sobre accesorios): "Por tanto, la compensación tarifada fijada en origen debe recalcularse desde la fecha del siniestro (3 de agosto 2015) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la L.O. según la variación del indice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRI, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante o el alta médica (cfr. art. 3° Dec. 669/2019). ... A su vez señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación. En caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (al que remite el actual Art. 12 de la Ley 24.557), por lo que capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... Consecuentemente, de prosperar mi voto corresponde modificar la sentencia dictada en la anterior instancia en relación con los accesorios." 3) Voto de la Dra. Gabriela A. Vazquez (adhiriendo a la mayoría): "Adhiero al voto de la Dra. Craig, por cuanto su propuesta es coincidente con el desarrollo efectuado por el voto mayoritario..."
- Disidencia: El Dr. Carlos Pose formuló consideraciones propias fijando el crédito en $3.247.9975 y proponiendo cómputo de intereses al 6% anual, pero la resolución final del Tribunal siguió los lineamientos mayoritarios (votos de la Dra. Craig y la Dra. Vazquez) para modificar los accesorios. La cita textual del dispositivo final es la que determina la decisión.

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