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ROCAMORA, MATIAS ALEXIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló resolución administrativa de Comisión Médica en reclamo de reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 21/08/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó la sentencia de grado y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de turno para producir las pericias médica y psicológica ofrecidas por las partes, imponiendo costas y difiriendo la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Rocamora, Matías Alexis.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (resolución administrativa de Comisión Médica N°010).
- Objeto de la demanda: impugnar decisión administrativa que no reconoció incapacidad por accidente ocurrido el 21/08/2023 y obtener reconocimiento indemnizatorio; se ofrecieron pruebas periciales médica (traumatológica) y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia dictada en la anterior instancia y remitió las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno para producir la prueba pericial médica y psicológica ofrecida por las partes; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y diferió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponde revocar la sentencia dictada en la anterior instancia, y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de producir la prueba pericial médica y psicológica ofrecida por las partes (ver capítulo IX apartado “PERICIAL”, puntos “MEDICA – TRAUMATOLOGICA” y “PSICOLOGICA”, y cuestionario del capítulo V de fs. 124/125 y 170, respectivamente, del expediente administrativo). Atento las particularidades del caso y la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde declarar las costas de ambas instancias en el orden causado (cfr. arts. 279 y 68, segundo párrafo del C.P.C.C.C.N.), y diferir la regulación de honorarios para el momento en que se dicte sentencia definitiva." (voto de la Dra. Graciela L. Craig, adhesión de la Dra. G.A. Vázquez y acuerdo del Tribunal)
- Disidencia (relevante): voto del Dr. Carlos Pose en contrario, extractos: "Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación de lo decidido en primera instancias: el trabajador denunció haber sido víctima de un asalto con lesiones traumáticas sobre su organismo pero, realizado el estudio clínico, no se detectaron secuelas orgánicas... En cuanto a la existencia de trauma psíquico, el actor no discute que tras el alta médica volvió a sus tareas habituales como integrante del cuerpo de bomberos de la ciudad de Buenos Aires, es decir una labor peligrosa que descarta que sufra trauma mental derivado de un evento dañoso... Por ello, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto imponiendo las costas de alzada por su orden." (se aclara que esta posición quedó en disidencia y la decisión final es la consignada en la Parte Resolutiva)

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