CARABE, RUBEN OMAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por daños derivados de un accidente en la vía pública y reclamó trastorno psíquico por trauma. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia recurrida salvo que elevó los honorarios periciales al equivalente a 8 UMA, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CARABE, RUBEN OMAR.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo con alegado trauma mental (trastorno por estrés postraumático u otra dolencia psíquica) y consecuencia indemnizatoria; además cuestión sobre regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido salvo en lo relativo a los honorarios periciales, que se elevaron al equivalente a 8 UMA; se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia. Se ordenó cumplimiento de la ley 26856 y de la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"En el caso a estudio, nos encontramos ante un trabajador que sufrió un accidente en la vía pública, al tropezar y caer sobre una baldosas apiladas, pero el trauma no le causó secuelas físicas y, en consecuencia, no es dable aceptar que pueda haber quedado con secuelas psíquicas que son propias de accidentes de trascendencia que puedan afectar emocionalmente a la víctima: Carabe nunca tuvo que ser internado y curó sin secuelas tras el oportuno tratamiento kinesiológico que es de rigor en eventos dañosos como el que nos ocupa, máxime que el interesado, luego del siniestro y según reconoce, volvió a sus tareas habituales."
"Por el contrario, se justifica elevar los honorarios periciales al equivalente a 8UMA en valores actuales por la importancia práctica de la experticia al momento de resolver el tema de controversia."
Además, la sentencia desarrolla el estándar probatorio aplicable al daño psíquico y recuerda que "para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad ... que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04, 'Coco c/Provincia de Buenos Aires', Fallos 327:2722)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose.
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