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PAZ, JESSICA NOEMI c/ LIMPOL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora apeló la condena por despido y la pretensión de condenar solidariamente al Banco Patagonia por tareas de limpieza. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— confirmó la sentencia de grado respecto del monto de la condena, modificó los intereses conforme al voto mayoritario y declaró la solidaridad de Banco Patagonia S.A., con costas en ambas instancias a su respecto.

Despido Responsabilidad solidaria Banco patagonia Intereses Ipc Art. 30 lct Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Ley 25.323 Indemnizacion laboral


¿Quién es el actor?

PAZ, JESSICA NOEMI (actora).

¿A quién se demanda?

LIMPOL S.A. y Banco Patagonia S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; condenas laborales, puniciones previstas en art. 1º ley 25.323 y art. 80 LCT, aplicación de acta 2764, intereses y costas; extensión de responsabilidad solidaria al Banco Patagonia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en relación al monto de condena, modificó los intereses dispuestos en grado, extendió solidariamente la condena respecto de Banco Patagonia S.A. con costas en ambas instancias a su respecto, impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: I) Confirmar la sentencia de grado en relación al monto de condena, modificando los intereses dispuestos en grado, en virtud de lo decidido por el voto mayoritario. II) Extender solidariamente la condena respecto de Banco Patagonia S.A. con costas en ambas instancias a su respecto. III) Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada. IV) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado." Votos y consideraciones de la mayoría (Dra. Graciela L. Craig y Dra. Gabriela A. Vázquez): "la accionante se desempeñó durante casi dos años realizando tareas de limpieza en el Banco Patagonia. Siendo ello así, la actividad cumplida por Paz para el Banco co demandado resultaba necesaria para el normal cumplimiento de su finalidad... considero que las tareas desempeñadas por la actora no pueden escindirse de la actividad normal y específica la explotación de una entidad bancaria, ya que necesariamente complementaba la consecución de sus fines, en virtud de lo cual, resulta solidariamente responsable por las obligaciones laborales reconocidas en la presente, con costas en ambas instancias a su respecto." Sobre intereses, la Dra. Craig sostuvo: "en virtud de ello... considero prudente y razonable que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y que se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalización." Voto en disidencia (Dr. Carlos Pose): El Dr. Pose sostuvo que no correspondía aplicar la solidaridad al Banco Patagonia por tratarse de una entidad dedicada al tráfico de dinero y que no debía reputarse la limpieza como actividad esencial propia del explotador bancario. No obstante, propuso dejar sin efecto las costas impuestas a la actora por su reclamo contra la entidad bancaria y mantuvo otros puntos coincidentes con la solución de la Sala en distintos extremos. Dicha postura quedó en disidencia respecto de la extensión de la solidaridad y del criterio sobre intereses.

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