CRUZ, NORMA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y reclamó actualización por índice CER más interés del 6% anual. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $4.274.098,37 y ordenó su ajuste mediante índice RIPTE al momento de practicarse la liquidación, con devengo de intereses conforme al voto de la mayoría; asimismo impuso costas a la demandada y fijó honorarios (18%, 12% y 5%).
¿Quién es el actor?
CRUZ, Norma Isabel (la trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (empresa aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Pretensión de condena por accidente de trabajo con determinación de capital líquido, actualización del crédito y fijación de intereses y accesorios; además agravio por liquidación y cuestiones arancelarias de auxiliares de justicia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la prestación dineraria que asciende a $4.274.098,37 deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto de la mayoría; impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de los litigantes en los porcentuales del 18%, 12% y 5% a favor de la representación, patrocinio y perito a liquidar sobre el monto actualizado que resulte de la liquidación. Se ordenó además cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "propongo una rectificación del pronunciamiento de grado por cuanto los fallos deben otorgar seguridad jurídica y fijar el capital líquido de condena en los supuestos en que ello sea pertinente y que, en casos como el que nos ocupa, debe hacerse según la ley vigente al momento de producirse el evento dañoso ... en el caso y siguiendo las pautas de primera instancia, hace que el monto de condena ascienda a $4.274.098,37 ... y deberá ser reajustado desde la fecha del evento dañoso -4/7/22
- conforme índice Ripte con más una tasa de interés del 6% anual no capitalizable."
2) "Lo expuesto por cuanto el Superior ha desautorizado la aplicación del denominado índice 'CER' y dado que, al presente, la aplicación del índice Ripte -indicado por el legislador laboral como idóneo dentro del cuerpo de la ley 27.348
- permite una adecuada tutela de los créditos siniestrales frente al fenómeno inflacionario."
3) Voto de la Dra. Craig: "En cuanto a la propuesta de que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado, adhiero al voto del preopinante... corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° ley 26.773...".
4) Respecto de la forma de devengo de intereses en caso de mora en ejecución (posición de la mayoría que integra el decisorio): la Dra. Craig sostuvo que, "ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación del art. 132... fecha a partir de la cual ... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral".
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia significativa; los tres magistrados adhieren en lo principal al decisorio.
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