ARCE, HECTOR HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la declaración administrativa de ausencia de secuelas permanentes por un siniestro in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo recurrido, concluyendo que las comisiones médicas administrativas son idóneas y que las constancias clínicas y psicodiagnósticas no acreditan lesiones permanentes; impuso las costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
HÉCTOR HORACIO ARCE
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del fallo de primera instancia que declaró desierto el recurso contra la resolución administrativa que negó la existencia de lesiones traumáticas permanentes derivadas de un siniestro "in itinere". El actor reclamó que se le había privado de prueba esencial y sostuvo que padece secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido y ordenó imponer las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El trabajador tacha de arbitrario el fallo de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto contra la resolución administrativa que denegó que padeciera de lesiones traumáticas permanentes como consecuencia del siniestro denunciado, por entender que se lo ha privado, tanto en sede administrativa como en sede judicial, de prueba vital tendiente a acreditar lo contrario.
El recurso presentado, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, no puede tener favorable recepción: el Superior, en la causa “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189), puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes, y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuyen a la participación de las partes en el procedimiento. El trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evita el costo y el tiempo del litigio. Por lo tanto, no puede dudarse de la idoneidad de sus médicos para determinar si un trabajador porta secuelas de carácter permanente ante un evento como el narrado, siendo que no fue internado en ningún nosocomio, ni fue sujeto de ninguna operación quirúrgica motivada por el siniestro “in itinere”.
En el caso, no se discute que el actor fue agredido con objeto de robo por tres individuos mientras se dirigía a su hogar, sufriendo contusiones en su rostro, pero las lesiones no tuvieron carácter permanente pues no hubo fractura de los huesos de la cara y estos no presentaron edema al estudio clínico. Si bien el actor sostiene lo contrario, afirmando que padece secuelas tanto físicas como psíquicas, lo primero resulta desmentido por el estudio clínico y lo segundo por el psicodiagnóstico realizado en sede administrativa, que informa que no las adolece (folio 77/8)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose.
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