FERRANDO, ARGENTINO MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral para cobrar indemnización por incapacidad y adicional de pago único. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó la condena en $4.236.284,34 con actualización por RIPTE al momento de la liquidación y devengo de intereses según el voto mayoritario, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ferrando, Argentino Manuel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) por incapacidad derivada de lesiones físicas y psíquicas, reconocimiento de incapacidad superior al 66% y cobro del adicional de pago único previsto por la normativa laboral aplicable.
Decisión: La Cámara modificó el fallo de primera instancia y estableció que la prestación dineraria que asciende a $4.236.284,34 deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto de la mayoría; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la demandada y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 18%, 12% y 5% del monto de condena (capital actualizado más intereses), aclarando que "los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas judiciales y extrajudiciales realizadas en beneficio de los litigantes" y se impusieron "en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CCCN."
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En otras palabras, el monto de condena asciende a $4.236.284,34 ($2.186.610,34 + $2.049.674) y debe ser actualizado conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual no capitalizable."
"Para que un reclamo por incapacidad psíquica sea receptado debe mediar una perturbación patológica de la personalidad ... que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04, 'Coco c/Provincia de Buenos Aires', Fallos 327:2722) y que hubiera impedido que el actor siguiese prestando servicios en una tareas de por sí riesgosa..."
"Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..."
Voto de la Dra. Craig (adhiriendo al preopinante y matizando plazos): "coincido que corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde el 1/05/2019... Sin embargo, discrepo parcialmente con el voto precedente, porque considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde el 1/05/2019 hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa... hasta la efectiva cancelación de la acreencia..."
- Disidencias: No surge disidencia relevante; los tres jueces adhirieron al resultado que consta en el dispositivo.
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